03/05/2018 | Deja un comentario Dando cumplimiento a la Resolución Ministerial 111/2017 del Ministerio de Educación Superior que establece en su Capítulo VIII el procedimiento para los Traslados o Cambio de Carrera, la Universidad de Ciencias Médicas de Sancti Spíritus establece las indicaciones para el cambio de carrera. 1. Podrán optar por el cambio de carrera todos los estudiantes con una carrera de nivel superior otorgada, que estén cursado el segundo año académico de su carrera. 2. La solicitud para el cambio se realizará en la Secretaría Docente de la Facultad a la que perteneces, de forma personal y por escrito, reflejando las causas que lo motivan a solicitar el cambio. 3. El plazo para realizar las solicitudes comienza a partir del 3 de mayo del 2018 y culmina el 15 de junio del 2018. Requisitos generales para poder optar. Ser estudiante universitario y estar cursando el 2do año de la carrera. Contar con una relevante evaluación de integralidad avalada por las organizaciones políticas y de masas. (FEU, UJC) No presentar ningún impedimento físico o psicológico que le limite el estudio de la carrera y el posterior ejercicio de la profesión. Que el expediente académico refleje su relevante trayectoria estudiantil. En caso de que optes por una carrera de otro Centro de Educación Superior debes cumplir los requisitos adicionales que tengan establecidos. Requisitos específicos. Para poder optar por la carrera de Medicina se requiere tener un índice académico igual o superior a 4.60 puntos. Para poder optar por la carrera de Lic. en Enfermería se requiere tener un índice académico igual o superior a 4.50 puntos. Para poder optar por la carrera de Lic. en Higiene y Epidemiología se requiere tener un índice académico igual o superior a 4.50 puntos. Para poder optar por la carrera de Lic. en Bioanálisis Clínico se requiere tener un índice académico igual o superior a 4.50. Para poder optar por la carrera de Lic. en Rehabilitación en Salud se requiere tener un índice académico igual o superior a 4.50. Para poder optar por la carrera de Lic. en Imagenología y Radiofísica Médica se requiere tener un índice académico igual o superior a 4.50 puntos. Para poder optar por la carrera de Lic. en Sistema de Información en Salud se requiere tener un índice académico igual o superior a 4.50. Para poder optar por una carrera de otro Centro de Educación Superior el índice académico lo determina la institución académica que lo recibe. Plan de Plazas Medicina ……………..5 Lic. en Enfermería……..5 Lic. en Higiene y Epidemiología ………3 Lic. en Bioanálisis Clínico ……………..1 Lic. en Rehabilitación en Salud ………2 Lic. en Imagenología y Radiofísica Médica……..1 Lic. en Sistema de Información en Salud ……….1 Carreras de otro Centro de Educación Superior el plan lo determina la institución académica que lo recibe. 4. Los expedientes de los estudiantes serán revisados por la Comisión de Ingreso de la Facultad y Aprobados por la Comisión de Ingreso de la Universidad. Los optantes a cambio de carrera hacia otro centro de educación superior una vez aprobados en la Comisión de Ingreso de la Universidad la Secretaría General de la Universidad realizarán consulta con la Secretaría General de ese Centro de Educación Superior para su Aprobación Definitiva. 5. La tramitación y/o aprobación de las solicitudes serán realizadas si las autoridades académicas lo consideran procedente, según establece la Resolución 111/2017 del Ministerio de Educación Superior en el Capítulo VIII, artículo 72. 6. Los resultados serán publicados a partir del día 16 del mes de Julio del año 2018. 7. Para que el cambio se ejecute oficialmente una vez aprobado por la comisión de ingreso pertinente, el estudiante debe de cursar y aprobar satisfactoriamente el 2do año de la carrera, sin arrastres, ni asignaturas pendientes. Vice-rectoría Académica–03/05/2018